Buenos días. En el caso de los funcionarios la legislación es clara, aunque los militares no se rigen por el EBEP su normativa está fuertemente ligada a ella.
Art 50 TREBEP
3. El período de vacaciones anuales retribuidas de los funcionarios públicos no puede ser sustituido por una cuantía económica. En los casos de renuncia voluntaria deberá garantizarse en todo caso el disfrute de las vacaciones devengadas.
No obstante lo anterior, en los casos de conclusión de la relación de servicios de los funcionarios públicos por causas ajenas a la voluntad de estos, tendrán derecho a solicitar el abono de una compensación económica por las vacaciones devengadas y no disfrutadas; y en particular, en los casos de jubilación por incapacidad permanente o por fallecimiento, hasta un máximo de dieciocho meses.
No podemos considerar la finalización del compromiso como una causa ajena a tu voluntad, porque al inicio del compromiso ya expresaste tu voluntad de permanecer 2 años.
Así que resumiendo y de forma clara, no te pueden pagar los días de vacaciones disfrutados. Lo más probable es que te exhorten a disfrutar esos días de vacaciones antes de la finalización del compromiso, una vez tengan constancia de tu deseo de no renovarlo.
Si te han resuelto una duda, vuelve a contarnos como te ha ido.
Tu problema de hoy, es el de un compañero mañana.
Verba volant, scripta manent.
Per disciplinam meam lux videbis.
No resuelvo dudas por privado.