Duda sobre el cómputo de 3 años de la ayuda a la vivienda

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NoApto

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Duda sobre el cómputo de 3 años de la ayuda a la vivienda

Mensaje por NoApto »

Buenas, escribo para preguntar una duda sobre el asunto. Mi duda consiste en si se puede solicitar la ayuda a la vivienda (complementaria al sueldo mensual) si cumples los 3 años una vez ya estás dentro de una Academia de enseñanza militar (por promoción interna). Lo único que he encontrado al respecto es lo que dice el artículo 59 del Estatuto del INVIED O.A., aprobado por Real Decreto 1080/2017, de 29 de diciembre, expresa lo siguiente: "con carácter previo para tener derecho a compensación económica es preciso que se cumplan los siguientes requisitos: que el interesado tenga la condición de militar de carrera de las Fuerzas Armadas, que se encuentre en situación de servicio activo o en reserva con destino, y que cambie de destino que suponga cambio de localidad o área geográfica y de residencia habitual respecto de la del primer o anterior destino. Asimismo, también podrán ser beneficiarios los militares de complemento y militares profesionales de tropa y marinería que mantengan una relación de servicios de cáracter temporal, una vez tengan cumplidos tres años de tiempo de servicios." Pero esto no me resuelve mi duda. 
Por ello pregunto, ¿alguien ha cumplido los 3 años de servicio estando en Academia de enseñanza militar (por promoción interna), ha solicitado la ayuda a la vivienda y se la han concedido?

Un saludo.

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chokie

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Re: Duda sobre el cómputo de 3 años de la ayuda a la vivienda

Mensaje por chokie »

NoApto escribió: Lun, 11 Oct 2021, 10:36
Buenas, escribo para preguntar una duda sobre el asunto. Mi duda consiste en si se puede solicitar la ayuda a la vivienda (complementaria al sueldo mensual) si cumples los 3 años una vez ya estás dentro de una Academia de enseñanza militar (por promoción interna). Lo único que he encontrado al respecto es lo que dice el artículo 59 del Estatuto del INVIED O.A., aprobado por Real Decreto 1080/2017, de 29 de diciembre, expresa lo siguiente: "con carácter previo para tener derecho a compensación económica es preciso que se cumplan los siguientes requisitos: que el interesado tenga la condición de militar de carrera de las Fuerzas Armadas, que se encuentre en situación de servicio activo o en reserva con destino, y que cambie de destino que suponga cambio de localidad o área geográfica y de residencia habitual respecto de la del primer o anterior destino. Asimismo, también podrán ser beneficiarios los militares de complemento y militares profesionales de tropa y marinería que mantengan una relación de servicios de cáracter temporal, una vez tengan cumplidos tres años de tiempo de servicios." Pero esto no me resuelve mi duda. 
Por ello pregunto, ¿alguien ha cumplido los 3 años de servicio estando en Academia de enseñanza militar (por promoción interna), ha solicitado la ayuda a la vivienda y se la han concedido?

Un saludo.
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