Compensación económica
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Saavedra94
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Compensación económica
Buenas, es la primera vez que escribo aqui y nose si es el sitio adecuado, era para ver si alguien sabe desde cuándo cuenta la antigüedad para percibir la compensación económica tras haber hecho cambio de destino, si esos 3 años que piden de requisito aparte de la movilidad geográfica cuentan desde que se entra en cefot o desde que se jura bandera, ya que después de buscar por varios sitios no me queda claro, gracias.
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chokie

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Re: Compensación económica
No te lo puedo decir al 100% pero tiene que ser tu antigüedad en las FAS. Luego el día que entraste al CFOR. Desde el día que juraste bandera sería tu antigüedad en el empleo. Y atendiendo a la lógica, el empleo realmente da igual. Así que tiene que ser cuando entras al CFOR
Si te han resuelto una duda, vuelve a contarnos como te ha ido.
Tu problema de hoy, es el de un compañero mañana.
Verba volant, scripta manent.
Per disciplinam meam lux videbis.
No resuelvo dudas por privado.
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drewing

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Re: Compensación económica
Buenas.Saavedra94 escribió: Vie, 11 Feb 2022, 16:40 Buenas, es la primera vez que escribo aqui y nose si es el sitio adecuado, era para ver si alguien sabe desde cuándo cuenta la antigüedad para percibir la compensación económica tras haber hecho cambio de destino, si esos 3 años que piden de requisito aparte de la movilidad geográfica cuentan desde que se entra en cefot o desde que se jura bandera, ya que después de buscar por varios sitios no me queda claro, gracias.
Se cuentan desde que entras al centro de formación. Añado que para tropa para recibir esa compensación de ayuda de vivienda, tienes que haber cambiado de destino, y se cuenta como primer destino aquel donde cumplas los 3 años, es decir, si al segundo año cambias de destino, al año de llegar no puedes recibir esa compensación, tendrías que cambiar otra vez para poder recibirla, espero haberme explicado bien.
Un saludo.
¡¡PARA QUE OTROS SOBREVIVAN!!
¡¡SIEMPRE DISPUESTOS!!
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Mveraca

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Re: Compensación económica
Si no me equivoco es desde que juras bandera, antigüedad en el empleo vaya.
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Chuso31

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Re: Compensación económica
Juraría que era desde que ingresas en el centro de formación y adquieres la condición de Alumno.
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chokie

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Re: Compensación económica
Habemus debateMveraca escribió: Vie, 11 Feb 2022, 21:33Si no me equivoco es desde que juras bandera, antigüedad en el empleo vaya.
Si te han resuelto una duda, vuelve a contarnos como te ha ido.
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Saavedra94
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Re: Compensación económica
Buenas de nuevo, tras buscar mas aun, creo que esto deberia aclararlo al 100%, gracias por la ayuda igualmente. un saludo a todos.
1.
Pueden ser beneficiarios el siguiente personal de las Fuerzas Armadas:
1.
Pueden ser beneficiarios el siguiente personal de las Fuerzas Armadas:
- Militares de carrera de las Fuerzas Armadas, en situación de servicio activo o reserva con destino. (*)
- Militares de complemento o militares profesionales de tropa y marinería que mantienen una relación de servicios de carácter temporal, que se encuentren en situación de servicio activo y hayan cumplido 3 años de tiempo de servicios.
Artículo 3. Tiempo de servicio.
A efectos de este reglamento, se entenderá como tiempo de servicio el transcurrido desde la adquisición de la condición de militar profesional. En el caso de las escalas de tropa y marinería, el inicio para el cómputo del tiempo de servicios será el nombramiento como alumno del centro militar de formación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7.2 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería.
3.
Artículo 7. Compromiso inicial.
1. El compromiso inicial será suscrito de forma inmediata y voluntaria por aquellos aspirantes a militar de tropa y marinería que hayan superado el periodo de formación establecido en la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a tal condición. En este compromiso inicial se especificarán en todo caso su duración y el destino, así como otras circunstancias relacionadas con la trayectoria profesional del soldado y marinero, que en todo caso formarán parte de la información general facilitada a los mismos antes de iniciarse como alumnos del centro militar de formación.
2. La duración del compromiso inicial, contada desde el nombramiento como alumno del centro militar de formación, será de 2 o de 3 años de acuerdo con la convocatoria correspondiente. La fecha de este nombramiento será igualmente la de inicio para el cómputo del tiempo de servicios y el devengo de haberes.
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