Paul escribió: ↑Dom, 20 Nov 2022, 19:46¿podría solicitar la excedencia por cuidado de familiares aunque esté en mi compromiso inicial?
Que se encuentre a tu cargo o no, segun yo entiendo, no va por los familiares de 1er grado. Al fin y al cabo un familiar de 1er grado siempre o casi siempre está a tu cargo. Son tus padres o tus hijos. Yo entiendo que ese detalle está más enfocado a los familiares de 2º grado. Ya que si el afectado es tu hermano, tu abuelo, tu nieto hay personas que están a cargo antes que tú de esas personas, tu cuñada, tu abuela, tus padres, tus hijos y para que esas personas de 2º grado estén a tu cargo, antes tendrían que faltar también esas otras pesonas.
En cuanto a lo de si puedes o no solicitarla. Sí, puedes. Leéte el RD 1111/2015.
Además, en el artículo 29.8 ya te lo explica. Si durante la duración de tu excedencia se alcanza la finalización del compromiso, tienes hasta 2 años para decidir si quieres volver a las Fuerzas Armadas o no, si pasan esos 2 años causas baja de manera inmediata en las Fuerzas Armadas.
* Hasta 2 años, si has solicitado 3 años de excedencia y esta la solicitaste 1 año antes de terminar el compromiso como máximo. O sea, si solicitas la excendencia cuando faltan 2 años y 180 días para finalizar tu compromiso, solo tienes medio año "reservado".