Real Decreto 456/2011, de 1 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de destinos del personal militar profesional. (boe.es)
Artículo 24. Incorporaciones y relevos.
3. En el caso de los militares pendientes de asignación de destino, para contabilizar los plazos de incorporación, se les considerará como destino de origen la unidad de dependencia o de adscripción, y empezará a contabilizar a partir de la fecha de la notificación de asignación del destino, que deberá efectuarse por el jefe de la unidad de dependencia o de adscripción en un plazo máximo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Ministerio de Defensa”.
1. Los plazos máximos de incorporación a un nuevo destino serán los siguientes:
a) Tres días hábiles cuando el nuevo destino se encuentre en el mismo término municipal que el de origen.
b) Quince días naturales cuando el nuevo destino se encuentre en distinto término municipal que el de origen y no se encuentre incluido en los párrafos c) y d) siguientes. (...)
Por norma general, cuando uno queda SAPAD, queda adscrito a la última unidad en la que estuvo destinado, no a la subdelegación, esto sale reflejado en la resolución de cese del BOD, tiene que haber un parrafo donde diga a qué unidad quedas adscrito a efectos administrativos.
Si es la misma a la que vas destinado ahora, son 3 días
HABILES. Si es a la subdelegación como dices, son
15 NATURALES en caso de que sean distinto municipio. La respuesta estará en el BOD de tu cese.