chumalaco escribió: Lun, 22 Jul 2024, 15:32me corresponde el día siguiente con saliente, que de verdad hay en esto?
No. Lo que te corresponde es que consideren que has entrado de guardia y no se te vuelva a nombrar hasta la siguiente rotación.
chumalaco escribió: Lun, 22 Jul 2024, 15:32sale en alguna normativa del cuerpo de guardia?.
Sí, en la ORDEN DEF 1363/2016
Artículo 11. Descansos obligatorios y adicionales.
1. Por la realización presencial de guardias, servicios o instrucciones continuadas superiores a la jornada de trabajo habitual y cuya ejecución suponga al menos 24 horas ininterrumpidas de actividad y dedicación exclusiva, el personal militar disfrutará, en función de las necesidades del servicio, de un día de descanso obligatorio. Éste será el inmediatamente posterior a la realización de la actividad o, con carácter particular, en el primer día laborable cuando aquella haya tenido lugar en vísperas de no laborable o festivo.
2. Por la realización de aquellas guardias o actividades con
duración inferior a 24 horas ininterrumpidas de actividad y que supongan un incremento de la jornada o se hayan realizado en fin de semana o festivo, el militar tendrá derecho a disfrutar del
descanso adicional que determine el jefe de unidad en función de su duración y que será inferior a un día de descanso.
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