Estoy leyendo el Real Decreto 1111/2015, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de militar y situaciones administrativas de los militares profesionales.
En su artículo 27, Excedencia voluntaria por interés particular.
Dice que para poder optar a la misma es necesario:
Dos años para los militares de carrera de tropa y marinería o militares de tropa y marinería con compromiso de larga duración, desde el acceso a dicho compromiso.
La duda que tengo es en cuanto a la coletilla "desde el acceso a dicho compromiso". Esta fecha, ¿a qué se refiere?
¿La fecha en la que sale en el BOD publicada tu aprobación del contrato de larga duración o la fecha en la que comienza?
Desde el día que firmas tu contrato de larga duración, que será en tu segunda renovación 5º o 6º año desde que ingresaste a las fuerzas armadas según el tipo de contrato que hayas ido firmando.
Ciclo 2 2020 --> 6.558 , Apto físicas D (Sin plaza)
Ciclo 1 2021 --> 5.892 Apto físicas D (Sin plaza)
Ciclo 2 2021--> 6.558 Apto físicas D. Ala 49, Palma. PFA LXXIX PROMOCIÓN AGA
Santi6363 escribió: Jue, 05 Sep 2024, 19:24
Desde el día que firmas tu contrato de larga duración, que será en tu segunda renovación 5º o 6º año desde que ingresaste a las fuerzas armadas según el tipo de contrato que hayas ido firmando.
Entonces, ¿quieres decir que la fecha a la que se refiere el artículo está comprendida entre el 5º y 6º año? Como muy tarde, 15 días después de salir en el BOD la aprobación del contrato de larga duración, ¿verdad?
Si, lo entenderiamos de esta manera. Cuando salgas publicado en bod como que has obtenido contrato de larga duración. Aún así, la fecha de firma del mismo la sabrás cuando lo firmes tu, pues está será la referencia.
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zaslo escribió: Jue, 05 Sep 2024, 16:50Dice que para poder optar a la misma es necesario:
Dos años para los militares de carrera de tropa y marinería o militares de tropa y marinería con compromiso de larga duración, desde el acceso a dicho compromiso.
La duda que tengo es en cuanto a la coletilla "desde el acceso a dicho compromiso". Esta fecha, ¿a qué se refiere?
Dos años desde el acceso al compromiso de larga duración es cuando hayas cumplido 8 años de antigüedad. El CLD se obtiene con 6 años, pues 2 años después.
Si te han resuelto una duda, vuelve a contarnos como te ha ido.
Tu problema de hoy, es el de un compañero mañana.
Verba volant, scripta manent. Per disciplinam meam lux videbis.