Reingreso tras excedencia en sector público

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VicSE

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Reingreso tras excedencia en sector público

Mensaje por VicSE »

Buenas tardes.

Actualmente me encuentro en excedencia de la Armada por prestación de servicios en el sector público, en una Autoridad Portuaria.
En estos momentos mi intención es regresar a la Armada, habiendo cumplido ya más de los dos años de tiempo mínimo.
Yo entiendo que debo solicitar una excedencia del mismo tipo, pero el departamento de personal me dice que en el convenio colectivo que nos rige no existe esa posibilidad, que debo solicitar una excedencia voluntaria de carácter personal.
Yo entiendo que según la Ley 53/1984 del 26 de diciembre tendría derecho a la excedencia voluntaria por incompatibilidad, que viene a ser lo mismo que por prestación de servicios en sector público.
Puede el convenio colectivo prevalecer sobre la ley?

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chokie

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Re: Reingreso tras excedencia en sector público

Mensaje por chokie »

VicSE escribió: Mar, 10 Sep 2024, 17:50Yo entiendo que debo solicitar una excedencia del mismo tipo, pero el departamento de personal me dice que en el convenio colectivo que nos rige no existe esa posibilidad, que debo solicitar una excedencia voluntaria de carácter personal.
El artículo 27 de la Resolución de 13 de junio de 2019, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias, dice:

4. Normativa común sobre Excedencias. El retorno del trabajador/a desde una excedencia (voluntaria, especial o forzosa) a su organismo de origen no dará derecho a la solicitud de cualquier tipo de excedencia del organismo en el que cesa. Asimismo, en caso de pasar a depender de un nuevo organismo portuario teniendo vigencia de una excedencia, el trabajador/a optará entre la aplicación de una nueva excedencia respecto del último puesto o mantener la de origen, en ningún caso, podrá mantener en vigor más de una excedencia con cualquier organismo público portuario.
VicSE escribió: Mar, 10 Sep 2024, 17:50Yo entiendo que según la Ley 53/1984 del 26 de diciembre tendría derecho a la excedencia voluntaria por incompatibilidad, que viene a ser lo mismo que por prestación de servicios en sector público.
Lo que la Ley 53/1984 dice es:

Quienes accedan por cualquier título a un nuevo puesto del sector público que con arreglo a esta Ley resulte incompatible con el que vinieran desempeñando habrán de optar por uno de ellos dentro del plazo de toma de posesión.
A falta de opción en el plazo señalado se entenderá que optan por el nuevo puesto, pasando a la situación de excedencia voluntaria en los que vinieran desempeñando.
Si se tratara de puestos susceptibles de compatibilidad, previa autorización, deberán instarla en los diez primeros días del aludido plazo de toma de posesión, entendiéndose éste prorrogado en tanto recae resolución.
VicSE escribió: Mar, 10 Sep 2024, 17:50Puede el convenio colectivo prevalecer sobre la ley?
Depende del rango normativo que tenga el convenio colectivo en cuestión. Creo que en este caso es un Real Decreto. Así que no, no puede prevalecer el Real Decreto sobre la Ley. Pero ahora vamos a estudiar lo que dicen las normas mencionadas.

En primer lugar, la Ley te reconoce el derecho a una excedencia por obtener un nuevo puesto en otra administración u organismo público. Y es a lo que te acogiste en su momento.
A la hora de querer cesar en el nuevo organismo público para volver al anterior, el convenio colectivo de este organismo te dice que el retorno a tu anterior puesto no da derecho a una nueva excedencia. Y tú te preguntas si esto es acorde a la anterior Ley.

Pon atención en lo que dice la Ley. Dice que: Quienes accedan por cualquier título a un nuevo puesto del sector público que con arreglo a esta Ley...
Se te dio el derecho a obtener una excedencia porque accediste a un nuevo puesto en otro organismo público. Pero es que de regreso a tu anterior puesto, no estás optando a un nuevo puesto, sino a tu anterior puesto.

La normativa aplicable es correcta. Lo que no puedes hacer es estar bailando entre organismos a tu antojo reservándote puesto en cada uno de ellos. La ley tiene por objeto garantizar que puedas volver a tu anterior puesto de trabajo, no que puedas ir reservándote plazas por todos los organismos.

Espero haberte ayudado y solucionado dudas.
Si te han resuelto una duda, vuelve a contarnos como te ha ido.
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VicSE

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Re: Reingreso tras excedencia en sector público

Mensaje por VicSE »

chokie escribió: Mié, 11 Sep 2024, 19:41Lo que la Ley 53/1984 dice es:

Quienes accedan por cualquier título a un nuevo puesto del sector público que con arreglo a esta Ley resulte incompatible con el que vinieran desempeñando habrán de optar por uno de ellos dentro del plazo de toma de posesión.
A falta de opción en el plazo señalado se entenderá que optan por el nuevo puesto, pasando a la situación de excedencia voluntaria en los que vinieran desempeñando.
Si se tratara de puestos susceptibles de compatibilidad, previa autorización, deberán instarla en los diez primeros días del aludido plazo de toma de posesión, entendiéndose éste prorrogado en tanto recae resolución.
Correcto, la excedencia por incompatibilidad no deja de ser una excedencia voluntaria, pero no de carácter personal.
No expresa que no se pueda volver a desempeñar el primer puesto en las mismas condiciones.



En el caso de que pueda solicitar la excedencia voluntaria por incompatibilidad, sería de manera indefinida pero tendría que estar un mínimo tiempo en la Armada, no sé si el mismo que aquí que eran dos años. Si opto por solicitarla con carácter personal, que es seguro que puedo hacerlo, tendría un tiempo mínimo de cuatro meses en la Armada y un máximo de diez años para regresar a mi actual plaza. En definitiva, la Ley me permite ir bailando entre organismos pero con diferentes plazos.

  Buscando información encontré esta página:
https://funcionpublica.digital.gob.es/f ... BLICO.html

Resultará de aplicación esta modalidad de excedencia cuando el personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional tenga de forma simultánea la condición de funcionario/a de carrera de otro cuerpo o escala de cualquier Administración pública y elija prestar sus servicios en esa otra Administración como funcionario de ese cuerpo o escala distinto al de funcionario/a de Administración Local con habilitación de carácter nacional. También se aplicará a los que pasen a prestar servicios como personal laboral fijo en organismos o entidades del sector público y no les corresponda quedar en las situaciones de servicio activo o servicios especiales.

El desempeño de puestos con carácter de funcionario interino o de personal laboral temporal no habilitará para pasar a esta situación administrativa, debiendo, para este fin, y siempre que se cumplan los requisitos, solicitar excedencia por interés particular.
Documentación a presentar:
  • Acta de toma de posesión o documento justificativo de la reincorporación al Cuerpo o Escala del correspondiente como funcionario/a  de carrera de otro cuerpo o escala o personal laboral fijo.

Lo cual no deja de generarme dudas por no saber con exactitud si mi actual puesto es de funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Te agradezco mucho tu respuesta y dedicación. Me ha ayudado a enfocar el tema de un modo diferente.

Un saludo cordial.

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