VicSE escribió: Mar, 10 Sep 2024, 17:50Yo entiendo que debo solicitar una excedencia del mismo tipo, pero el departamento de personal me dice que en el convenio colectivo que nos rige no existe esa posibilidad, que debo solicitar una excedencia voluntaria de carácter personal.
El artículo 27 de la Resolución de 13 de junio de 2019, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias, dice:
4. Normativa común sobre Excedencias. El retorno del trabajador/a desde una excedencia (voluntaria, especial o forzosa) a su organismo de origen no dará derecho a la solicitud de cualquier tipo de excedencia del organismo en el que cesa. Asimismo, en caso de pasar a depender de un nuevo organismo portuario teniendo vigencia de una excedencia, el trabajador/a optará entre la aplicación de una nueva excedencia respecto del último puesto o mantener la de origen, en ningún caso, podrá mantener en vigor más de una excedencia con cualquier organismo público portuario.
VicSE escribió: Mar, 10 Sep 2024, 17:50Yo entiendo que según la Ley 53/1984 del 26 de diciembre tendría derecho a la excedencia voluntaria por incompatibilidad, que viene a ser lo mismo que por prestación de servicios en sector público.
Lo que la Ley 53/1984 dice es:
Quienes accedan por cualquier título a un nuevo puesto del sector público que con arreglo a esta Ley resulte incompatible con el que vinieran desempeñando habrán de optar por uno de ellos dentro del plazo de toma de posesión.
A falta de opción en el plazo señalado se entenderá que optan por el nuevo puesto, pasando a la situación de excedencia voluntaria en los que vinieran desempeñando.
Si se tratara de puestos susceptibles de compatibilidad, previa autorización, deberán instarla en los diez primeros días del aludido plazo de toma de posesión, entendiéndose éste prorrogado en tanto recae resolución.
VicSE escribió: Mar, 10 Sep 2024, 17:50Puede el convenio colectivo prevalecer sobre la ley?
Depende del rango normativo que tenga el convenio colectivo en cuestión. Creo que en este caso es un Real Decreto. Así que no, no puede prevalecer el Real Decreto sobre la Ley. Pero ahora vamos a estudiar lo que dicen las normas mencionadas.
En primer lugar, la Ley te reconoce el derecho a una excedencia por obtener un nuevo puesto en otra administración u organismo público. Y es a lo que te acogiste en su momento.
A la hora de querer cesar en el nuevo organismo público para volver al anterior, el convenio colectivo de este organismo te dice que el retorno a tu anterior puesto no da derecho a una nueva excedencia. Y tú te preguntas si esto es acorde a la anterior Ley.
Pon atención en lo que dice la Ley. Dice que: Quienes accedan por cualquier título a un
nuevo puesto del sector público que con arreglo a esta Ley...
Se te dio el derecho a obtener una excedencia porque accediste a un
nuevo puesto en otro organismo público. Pero es que de regreso a tu anterior puesto, no estás optando a un
nuevo puesto, sino a tu anterior puesto.
La normativa aplicable es correcta. Lo que no puedes hacer es estar bailando entre organismos a tu antojo reservándote puesto en cada uno de ellos. La ley tiene por objeto garantizar que puedas volver a tu anterior puesto de trabajo, no que puedas ir reservándote plazas por todos los organismos.
Espero haberte ayudado y solucionado dudas.