Excedencia por cuidados familiares

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PacoM79

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Excedencia por cuidados familiares

Mensaje por PacoM79 »

Buenas a todos,

Quería plantear varias dudas en relación a la excedencia por cuidados familiares. Así que voy a intentar exponer lo mejor posible cuál es mi situación actual.

Lo primero decir que en estos momentos tengo un hijo menor de 3 años, por lo que esa sería mi justificación para solicitar dicha excedencia. El motivo, un puesto en un organismo internacional, algo que no tenía para nada planificado pero que creo es una oportunidad única que no puedo dejar pasar.

Tengo entendido que a todos los efectos seguiría destinado en mi Unidad actual durante el primer año desde el inicio de la excedencia  y que en un plazo de unas 2 semanas debería de resolverse a mi favor la solicitud. 

Sé que a la hora de realizar la solicitud se debe indicar un domicilio en el que se va a permanecer durante la excedencia. He visto muchas publicaciones en BOD donde se indica el municipio donde el solicitante va a residir, pero todos eran en España. Mi principal duda es la siguiente, 
¿Se puede solicitar este tipo de excedencia indicando en la solicitud que se va a residir fuera de España? 

Por otro lado, hace poco finalicé un curso incluido en la categoría A, lo que implica según publicación, un año de servicios efectivos. 
¿Podría esto frenar de alguna manera mi solicitud de excedencia?¿Qué otras implicaciones podría tener?

Entiendo que una vez cumpla mi hijo 3 años, tendría que buscar otra solución, es decir, o bien solicitar servicios especiales o excedencia voluntaria por interés particular. ¿Es así o habría alguna otra consideración que no haya tenido en cuenta?

Un saludo y gracias por adelantado.

formacamp
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chokie

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Re: Excedencia por cuidados familiares

Mensaje por chokie »

PacoM79 escribió: Mié, 11 Sep 2024, 22:26¿Se puede solicitar este tipo de excedencia indicando en la solicitud que se va a residir fuera de España? 
Con exactitud no lo se, pero sí que te puedo decir que el domicilio que aportas es a efectos de notificaciones. Y que cuando entras en el estado de excedencia, suspendes tu condición militar.
PacoM79 escribió: Mié, 11 Sep 2024, 22:26lo que implica según publicación, un año de servicios efectivos. 
¿Podría esto frenar de alguna manera mi solicitud de excedencia?¿Qué otras implicaciones podría tener?
Supongo que resarcimiento al Estado.
PacoM79 escribió: Mié, 11 Sep 2024, 22:26 Entiendo que una vez cumpla mi hijo 3 años, tendría que buscar otra solución, es decir, o bien solicitar servicios especiales o excedencia voluntaria por interés particular. ¿Es así o habría alguna otra consideración que no haya tenido en cuenta?
Claro, deberás acogerte a otra excedencia porque la causa por la que estarías de excedencia por cuidados de un familiar se habría extinguido.
Si te han resuelto una duda, vuelve a contarnos como te ha ido.
Tu problema de hoy, es el de un compañero mañana.


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No resuelvo dudas por privado.

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PacoM79

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Re: Excedencia por cuidados familiares

Mensaje por PacoM79 »

chokie escribió: Jue, 12 Sep 2024, 18:35cuando entras en el estado de excedencia, suspendes tu condición militar.
Según el artículo 110 de Ley de la Carrera Militar:


El militar profesional en esta situación tendrá su condición militar en suspenso y, en consecuencia, dejará de estar sujeto al régimen general de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas y a las leyes penales y disciplinarias militares, pero podrá ascender durante los dos primeros años de permanencia en esta situación siempre que tenga cumplidas las condiciones de ascenso establecidas en esta ley.

Durante el tiempo permanecido en esta situación no devengarán retribuciones pero será computable a efectos de trienios y derechos pasivos y, durante el primer año de cada excedencia, como tiempo de servicios.

chokieSupongo que resarcimiento al Estado.
Incluso existiendo la posibilidad de que volviese a las FAS y pudiera completar ese año de servicios efectivos??


Muchas gracias chokie por tu ayuda

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chokie

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Re: Excedencia por cuidados familiares

Mensaje por chokie »

PacoM79 escribió: Jue, 12 Sep 2024, 23:02Según el artículo 110 de Ley de la Carrera Militar:
A lo que yo quiero referirme es que como en ese momento no eres militar, como si quieres residir en la Luna.
PacoM79 escribió: Jue, 12 Sep 2024, 23:02Incluso existiendo la posibilidad de que volviese a las FAS y pudiera completar ese año de servicios efectivos??
Sí, nadie asegura que vayas a volver ni que a tu vuelta se sigan desempeñando esas funciones en el Ejército, las que aprendiste en el curso. A ti te dieron un curso y quieren explotarte ahora, no cuando mejor te venga a ti :D
Si te han resuelto una duda, vuelve a contarnos como te ha ido.
Tu problema de hoy, es el de un compañero mañana.


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