Martin713 escribió: ↑Dom, 03 Nov 2024, 21:30-¿Tengo derecho a algún tipo de finiquito o sucedáneo?
Tienes finiquito, pero si no sabes lo que es, es la parte devengada de lo que llevas trabajado en el año vigente. Es decir, la parte proporcional de vacaciones no disfrutadas y la parte proporcional de las pagas extra. Teniendo en cuenta que si te fueras en noviembre y ya has cobrado la paga de junio integra, hay que restar la parte que no corresponda a la parte que te corresponde de la de diciembre.
No sé que es el "sucedáneo"
Martin713 escribió: ↑Dom, 03 Nov 2024, 21:30-¿Qué pasará con las vacaciones, no disfrutadas por la baja, de los últimos 2 años y sus respectivos A.P.?
Artículo 5 de la ORDEN DEF 253/2015
5. Cuando el período de vacaciones previamente fijado o autorizado, y cuyo disfrute no se haya iniciado, pueda coincidir en el tiempo con una situación de incapacidad temporal, riesgo durante la lactancia, riesgo durante el embarazo o con los permisos de maternidad o paternidad o permiso acumulado de lactancia, se podrán disfrutar en fecha distinta.
6. Cuando las situaciones o permisos indicados en el párrafo anterior impidan iniciar el disfrute de las vacaciones dentro del año natural al que correspondan, las mismas se podrán disfrutar en año natural distinto. En el supuesto de incapacidad temporal, el periodo de vacaciones se podrá disfrutar una vez haya finalizado dicha incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
Si te corresponde, cobrarás la parte proporcional de todo lo que te corresponda. Los AP no se cobran, los AP no son vacaciones.
Las vacaciones del año 2023, obviamente, las has perdido
Las vacaciones del año 2024, aunque termines la baja en 2025 tendrás derecho a ellas.
Las vacaciones del año 2025, si es el caso, tendrás derecho a la parte proporcional. Dependiendo de cuando termines el año.