Buenas tardes compis
,
En mi actual Unidad en la que llevo más de 9 años se han inventado un nuevo servicio que consiste en nombrar servicio de Conductor a personal de Tropa con especialidad de Administración (Ejército del Aire).
Por un lado, las condiciones son pésimas: Localizada de mañana y tarde a 1 hora del puesto de trabajo habitual, y si no te activan no hay compensación ninguna, pese a tener que adaptar tu tarde a ese servicio. Por la mañana, pese a estar disponible, también debes ocupar tu puesto regular de trabajo, es decir, trabajar como si nada y a la vez quedar disponible para salir.
Mis dudas son:
1. ¿Pueden obligar a gente de Administración a realizar servicios de conductor de manera regular? No es algo que vaya a ser temporal, si no permanente.
2. ¿Estar de localizado, y en consecuencia disponible a no más de una hora, no debería de ser compensado?
3. En caso de que sí puedan obligarte, ¿Pueden obligarte a usar un vehículo de las FAS en lugar del tuyo propio? Estamos hablando de servicios de carretera de larga distancia, por ejemplo Madrid-Cádiz, para llevar un paquete "urgente". Tengo el carnet B militar pero no me siento segura conduciendo un vehículo pochambroso durante tantas horas y tantos kilometros. Preferiría el mío particular, con el consiguiente Kilometraje, claro.
A ver si alguien puede iluminarme porque me tiene verdaderamente preocupada, y no logro encontrar normativa relacionada al respecto.
Gracias de antemano, y ¡Viva España!.
En mi actual Unidad en la que llevo más de 9 años se han inventado un nuevo servicio que consiste en nombrar servicio de Conductor a personal de Tropa con especialidad de Administración (Ejército del Aire).
Por un lado, las condiciones son pésimas: Localizada de mañana y tarde a 1 hora del puesto de trabajo habitual, y si no te activan no hay compensación ninguna, pese a tener que adaptar tu tarde a ese servicio. Por la mañana, pese a estar disponible, también debes ocupar tu puesto regular de trabajo, es decir, trabajar como si nada y a la vez quedar disponible para salir.
Mis dudas son:
1. ¿Pueden obligar a gente de Administración a realizar servicios de conductor de manera regular? No es algo que vaya a ser temporal, si no permanente.
2. ¿Estar de localizado, y en consecuencia disponible a no más de una hora, no debería de ser compensado?
3. En caso de que sí puedan obligarte, ¿Pueden obligarte a usar un vehículo de las FAS en lugar del tuyo propio? Estamos hablando de servicios de carretera de larga distancia, por ejemplo Madrid-Cádiz, para llevar un paquete "urgente". Tengo el carnet B militar pero no me siento segura conduciendo un vehículo pochambroso durante tantas horas y tantos kilometros. Preferiría el mío particular, con el consiguiente Kilometraje, claro.
A ver si alguien puede iluminarme porque me tiene verdaderamente preocupada, y no logro encontrar normativa relacionada al respecto.
Gracias de antemano, y ¡Viva España!.





