Requerimientos medicos oficiales vuelo EA
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delegado
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Requerimientos medicos oficiales vuelo EA
Buenas, he estado curioseando las exclusiones medias para la especialidad de vuelo como oficial sin titulacion y he visto que en el tema de la vista obviamente es 0/0, pero, esto puede variar segun la plaza? Tengo ±0,5 en cada ojo y hasta donde tengo entendido con esa vista (siempre que no sea superior a uno) puedes optar a piloto de logistica en aeronaves como el A400M o en sistemas de vuelo no tripulados.
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aferrer

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Re: Requerimientos medicos oficiales vuelo EA
delegado escribió: Vie, 02 Ene 2026, 11:37Buenas, he estado curioseando las exclusiones medias para la especialidad de vuelo como oficial sin titulacion y he visto que en el tema de la vista obviamente es 0/0, pero, esto puede variar segun la plaza? Tengo ±0,5 en cada ojo y hasta donde tengo entendido con esa vista (siempre que no sea superior a uno) puedes optar a piloto de logistica en aeronaves como el A400M o en sistemas de vuelo no tripulados.
Lo que indique la convocatoria.
Mateo 7:8: "Porque todo el que pide, recibe; y el que busca, halla; y al que llama, se le abrirá".

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Raykhan

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Re: Requerimientos medicos oficiales vuelo EA
Buenos días y feliz año, los requisitos no varían según la aeronave a pilotar, solamente los drones.
Los requisitos médicos para ser piloto de una aeronave tripulada pasan por superar el CIMA nivel I y eso es indiferente de si acabas pilotando un F-18, un A400 o un Helicóptero, eso se elije después.
Sobre la vista qué es lo que tienes? Miopía? Hipermetropía? Astigmatismo? No es lo mismo ninguna de las 3 cosas. Miopía no permiten tener nada, hipermetropía creo que eran hasta 2 y astigmatismo +-0,75
De todas formas la última palabra la tiene el médico del CIMA.
Los requisitos médicos para ser piloto de una aeronave tripulada pasan por superar el CIMA nivel I y eso es indiferente de si acabas pilotando un F-18, un A400 o un Helicóptero, eso se elije después.
Sobre la vista qué es lo que tienes? Miopía? Hipermetropía? Astigmatismo? No es lo mismo ninguna de las 3 cosas. Miopía no permiten tener nada, hipermetropía creo que eran hasta 2 y astigmatismo +-0,75
De todas formas la última palabra la tiene el médico del CIMA.
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Tactico6

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Re: Requerimientos medicos oficiales vuelo EA
Orden PCI/6/2019, de 11 de enero, por la que se aprueba el cuadro médico de exclusiones exigible para el ingreso en los centros docentes militares de formación.
1. Afecciones del globo ocular, conjuntivas, párpados, vías lagrimales, sistema motor ocular y cavidad orbitaria, que incapacite para la profesión militar.
2. Pérdida o atrofia de un globo ocular. Cuerpos extraños intraoculares. Cualquier tipo de cirugía intraocular.
3. Exoftalmos.
4. Glaucoma o sospecha de glaucoma.
5. Dacriocistitis aguda y crónica.
6. Defectos y deformidades palpebrales que afecten la función palpebral implicando la visión o por exposición del globo ocular. Ptosis. Ectropion. Entropion. Blefaroespasmo.
7. Conjuntivitis crónicas. Pterigión de marcado desarrollo.
8. Escleritis y epiescleritis.
9. Queratitis. Herpes corneal. Leucomas corneales centrales y periféricos si producen deslumbramientos o defectos de la agudeza visual asimilables a los aplicables en el apartado H19 del presente cuadro. Estafilomas, distrofias y ectasias corneales congénitas y adquiridas. Queratocono. Transplante corneal y anillos intraestromales corneales.
10. Técnicas de corrección refractiva:
– Para la Escala de Oficiales (especialidad fundamental de Vuelo) del Cuerpo General del Ejército del Aire: Alteración de la integridad anatómica de cualquiera de los globos oculares. Cualquier medida alejada de los parámetros normales de la morfología de la superficie corneal. No se permite ninguna cirugía refractiva o método óptico tanto extraocular como intraocular que modifique la potencia dióptrica de los ojos.
– Para el resto de Cuerpos, Escalas y militares profesionales de tropa y marinería se deberá considerar este apartado en función del resultado de la cirugía refractiva corneal, y habiéndose realizado la cirugía al menos 90 días antes del reconocimiento. No se admitirán lentes fáquicas.
11. Uveítis. Iridociclitis.
12. Luxaciones, subluxaciones y ectopias del cristalino. Cataratas y opacidades que afecten a la visión. Afaquia. Pseudoafaquia.
13. Alteraciones vitreorretinianas degenerativas, inflamatorias, tumorales o traumáticas del fondo de ojo que produzcan trastornos funcionales o sean de mal pronóstico. Cualquier cirugía vitreorretiniana.
14. Neuritis óptica. Edema papilar. Atrofia óptica.
15. Diplopía. Nistagmus. Heterotropia superior a tres grados. Motilidad ocular extrínseca anormal.
Para la Escala de Oficiales (especialidad fundamental de Vuelo), heterotropía en cualquier grado.
16. Forias: Escala de oficiales del Cuerpo General de la Armada, así como Escala de Oficiales (especialidad fundamental de Vuelo) del Cuerpo General del Ejército del Aire:
a) Endoforia superior a 8 dioptrías prismáticas.
b) Exoforia superior a 5 dioptrías prismáticas.
c) Hiperforia superior a 1 dioptría prismática.
17. Visión cromática.
a) Escala de oficiales del Cuerpo General de la Armada, así como Escala de Oficiales (especialidad fundamental de Vuelo) del Cuerpo General del Ejército del Aire: Se exigirá visión cromática normal.
b) Resto de Cuerpos, Escalas y militares profesionales de tropa y marinería: no se admitirán discromatopsias graves, determinadas mediante las tablas de Ishihara.
18. Defectos en el campo visual debido a enfermedades oculares, del sistema nervioso central o traumas.
19. Agudeza visual lejana: Las exigencias de agudeza visual y máximos defectos permitidos, pudiendo requerir cicloplegia para su evaluación, serán los siguientes:
a) Escala de oficiales (especialidad fundamental de Vuelo) del Cuerpo General del Ejército del Aire:
– Agudeza visual mínima exigida sin corrección: 1 en ambos ojos. Máximos defectos permitidos en cualquier ojo:
• Miopía: 0 dioptrías. Hipermetropía: + 2 dioptrías.
• Astigmatismo: ± 0,75 dioptrías en cualquier meridiano.
b) Escala de oficiales del Cuerpo General de la Armada:
– Agudeza visual mínima exigida con corrección: 1 en un ojo y 0,8 en el otro.
– Máximos defectos permitidos en cualquier ojo:
• Miopía: -2 dioptrías.
• Hipermetropía: + 3 dioptrías.
• Astigmatismo: ± 2 dioptrías con independencia del componente esférico.
c) Cuerpo General de las Armas del Ejército de Tierra, Escala de suboficiales del Cuerpo General de la Armada, Cuerpo de Infantería de Marina y Cuerpo General (Escala de oficiales, especialidad fundamental de Defensa y Control Aéreo, y Escala de suboficiales) del Ejército del Aire:
– Agudeza visual mínima exigida con corrección: 1 en un ojo y 0,8 en el otro.
– Máximos defectos permitidos en cualquier ojo:
• Miopía: -3 dioptrías.
• Hipermetropía: + 3 dioptrías.
• Astigmatismo: ± 2 dioptrías con independencia del componente esférico.
1. Afecciones del globo ocular, conjuntivas, párpados, vías lagrimales, sistema motor ocular y cavidad orbitaria, que incapacite para la profesión militar.
2. Pérdida o atrofia de un globo ocular. Cuerpos extraños intraoculares. Cualquier tipo de cirugía intraocular.
3. Exoftalmos.
4. Glaucoma o sospecha de glaucoma.
5. Dacriocistitis aguda y crónica.
6. Defectos y deformidades palpebrales que afecten la función palpebral implicando la visión o por exposición del globo ocular. Ptosis. Ectropion. Entropion. Blefaroespasmo.
7. Conjuntivitis crónicas. Pterigión de marcado desarrollo.
8. Escleritis y epiescleritis.
9. Queratitis. Herpes corneal. Leucomas corneales centrales y periféricos si producen deslumbramientos o defectos de la agudeza visual asimilables a los aplicables en el apartado H19 del presente cuadro. Estafilomas, distrofias y ectasias corneales congénitas y adquiridas. Queratocono. Transplante corneal y anillos intraestromales corneales.
10. Técnicas de corrección refractiva:
– Para la Escala de Oficiales (especialidad fundamental de Vuelo) del Cuerpo General del Ejército del Aire: Alteración de la integridad anatómica de cualquiera de los globos oculares. Cualquier medida alejada de los parámetros normales de la morfología de la superficie corneal. No se permite ninguna cirugía refractiva o método óptico tanto extraocular como intraocular que modifique la potencia dióptrica de los ojos.
– Para el resto de Cuerpos, Escalas y militares profesionales de tropa y marinería se deberá considerar este apartado en función del resultado de la cirugía refractiva corneal, y habiéndose realizado la cirugía al menos 90 días antes del reconocimiento. No se admitirán lentes fáquicas.
11. Uveítis. Iridociclitis.
12. Luxaciones, subluxaciones y ectopias del cristalino. Cataratas y opacidades que afecten a la visión. Afaquia. Pseudoafaquia.
13. Alteraciones vitreorretinianas degenerativas, inflamatorias, tumorales o traumáticas del fondo de ojo que produzcan trastornos funcionales o sean de mal pronóstico. Cualquier cirugía vitreorretiniana.
14. Neuritis óptica. Edema papilar. Atrofia óptica.
15. Diplopía. Nistagmus. Heterotropia superior a tres grados. Motilidad ocular extrínseca anormal.
Para la Escala de Oficiales (especialidad fundamental de Vuelo), heterotropía en cualquier grado.
16. Forias: Escala de oficiales del Cuerpo General de la Armada, así como Escala de Oficiales (especialidad fundamental de Vuelo) del Cuerpo General del Ejército del Aire:
a) Endoforia superior a 8 dioptrías prismáticas.
b) Exoforia superior a 5 dioptrías prismáticas.
c) Hiperforia superior a 1 dioptría prismática.
17. Visión cromática.
a) Escala de oficiales del Cuerpo General de la Armada, así como Escala de Oficiales (especialidad fundamental de Vuelo) del Cuerpo General del Ejército del Aire: Se exigirá visión cromática normal.
b) Resto de Cuerpos, Escalas y militares profesionales de tropa y marinería: no se admitirán discromatopsias graves, determinadas mediante las tablas de Ishihara.
18. Defectos en el campo visual debido a enfermedades oculares, del sistema nervioso central o traumas.
19. Agudeza visual lejana: Las exigencias de agudeza visual y máximos defectos permitidos, pudiendo requerir cicloplegia para su evaluación, serán los siguientes:
a) Escala de oficiales (especialidad fundamental de Vuelo) del Cuerpo General del Ejército del Aire:
– Agudeza visual mínima exigida sin corrección: 1 en ambos ojos. Máximos defectos permitidos en cualquier ojo:
• Miopía: 0 dioptrías. Hipermetropía: + 2 dioptrías.
• Astigmatismo: ± 0,75 dioptrías en cualquier meridiano.
b) Escala de oficiales del Cuerpo General de la Armada:
– Agudeza visual mínima exigida con corrección: 1 en un ojo y 0,8 en el otro.
– Máximos defectos permitidos en cualquier ojo:
• Miopía: -2 dioptrías.
• Hipermetropía: + 3 dioptrías.
• Astigmatismo: ± 2 dioptrías con independencia del componente esférico.
c) Cuerpo General de las Armas del Ejército de Tierra, Escala de suboficiales del Cuerpo General de la Armada, Cuerpo de Infantería de Marina y Cuerpo General (Escala de oficiales, especialidad fundamental de Defensa y Control Aéreo, y Escala de suboficiales) del Ejército del Aire:
– Agudeza visual mínima exigida con corrección: 1 en un ojo y 0,8 en el otro.
– Máximos defectos permitidos en cualquier ojo:
• Miopía: -3 dioptrías.
• Hipermetropía: + 3 dioptrías.
• Astigmatismo: ± 2 dioptrías con independencia del componente esférico.
Última edición por Tactico6 el Vie, 02 Ene 2026, 17:08, editado 1 vez en total.
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aferrer

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Re: Requerimientos medicos oficiales vuelo EA
Extracto de la última convocatoria:
- Para el reconocimiento médico se aplicará la Orden PCI/6/2019, de 11 de enero, por la que se aprueba el cuadro médico de exclusiones exigible para el ingreso en los centros docentes militares de formación.
- Para el ingreso en el Cuerpo General del Ejército del Aire y del Espacio se exigirá, además, la aptitud médica necesaria a la especialidad que corresponda de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de la Orden Ministerial 23/2011, de 27 de abril, modificada por la Orden Ministerial 62/2012, de 10 de septiembre, y por la Orden DEF/862/2014, de 21 de mayo.
Mateo 7:8: "Porque todo el que pide, recibe; y el que busca, halla; y al que llama, se le abrirá".

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MMLR

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Re: Requerimientos medicos oficiales vuelo EA
Derogada por la Orden PCI/6/2019, de 11 de eneroTactico6 escribió: Vie, 02 Ene 2026, 13:14Orden PRE/2622/2007, de 7 de septiembre, por la que se aprueba el cuadro médico de exclusiones exigible para el ingreso en los centros docentes militares de formación.
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