Los certificados acreditativos de los diferentes niveles deberán estar expedidos de acuerdo con el Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. También serán válidas las acreditaciones de los certificados no nacionales en el idioma inglés convalidables por los niveles mencionados, según la normativa de referencia.
Se valorará únicamente el certificado de nivel de mayor puntuación.
La normativa de referencia a la que se hace mención es la Instrucción 75/2010, de 20 de diciembre, (BOD número 249, de 24 de diciembre) de la Subsecretaria de Defensa, por la que se aprueban las normas particulares de desarrollo y ejecución para la determinación de la competencia lingüística en los idiomas extranjeros considerados de interés para las Fuerzas Armadas, modificada por la Instrucción 77/2012, de 15 de octubre, (BOD número 211, de 29 de octubre), y la Instrucción 9/2013, de 12 de febrero, (BOD número 36, de 20 de febrero).
En ellas podéis encontrar la razón por la que los certificados, tanto los nacionales como los extranjeros, para que sean tenidos en cuenta a la hora del baremo, tienen que tener una antigüedad de menos de tres años. Consultar la instrucción 77/2012 (http://www.sapromil.es/Galerias/fichero ... ingles.pdf) y en ella encontrareis toda la información, la relativa a los tres años y las equivalencias de los distintos certificados, nacionales y extranjeros.
Esas son las instrucciones que valen, por cierto firmadas por la misma autoridad que firma la convocatoria, la Subsecretaria.







