Hola a todos. Bueno tengo una pregunta y a ver si alguien sabe solucionarmelo.
Una de mis opciones será la BRIPAC, con lo cual me he leido bien la convocatoria y pone lo siguiente:
• 503 EN CASO DE NO SUPERAR EL CURSO DE APTITUD SE APLICARÁ LO DISPUESTO EN LA BASE 10.9 DE LA CONVOCATORIA.
Me voy a la base de la convocatoria y pone lo siguente, resaltando mi duda:
10.9 Los alumnos a los que se les asigne una plaza que requiera obtener una determinada habilitación, realizar un curso de aptitud o un plan de instrucción o adiestramiento específico, deberán superarlo para continuar destinados en la Unidad correspondiente. Los alumnos nacionales que no obtengan dicha habilitación o que no superen el curso o plan señalados podrán ser destinados, en vacante de su especialidad, a cualquier otra Unidad del correspondiente Ejército, siempre y cuando la no superación no la haya motivado la renuncia voluntaria expresa, causa que producirá la resolución del compromiso y la baja en las Fuerzas Armadas. Los alumnos extranjeros que no superen dicho curso o plan podrán ser destinados, en vacante de su especialidad, a cualquier otro puesto de la misma Unidad que no requiera dicha aptitud o la superación de dicho plan o a cualquier otra Unidad del mismo Ejército de las relacionadas en la Orden Ministerial 64/2011, de 12 de septiembre, siempre y cuando la no superación no la haya motivado la renuncia voluntaria expresa, causa que producirá la resolución del compromiso y la baja en las Fuerzas Armadas.
Me imagino que si llego y me niego a saltar causaré baja definitiva, pero... ¿En que caso no se puede superar el curso y seguir dentro de las FFAA?
Una de mis opciones será la BRIPAC, con lo cual me he leido bien la convocatoria y pone lo siguiente:
• 503 EN CASO DE NO SUPERAR EL CURSO DE APTITUD SE APLICARÁ LO DISPUESTO EN LA BASE 10.9 DE LA CONVOCATORIA.
Me voy a la base de la convocatoria y pone lo siguente, resaltando mi duda:
10.9 Los alumnos a los que se les asigne una plaza que requiera obtener una determinada habilitación, realizar un curso de aptitud o un plan de instrucción o adiestramiento específico, deberán superarlo para continuar destinados en la Unidad correspondiente. Los alumnos nacionales que no obtengan dicha habilitación o que no superen el curso o plan señalados podrán ser destinados, en vacante de su especialidad, a cualquier otra Unidad del correspondiente Ejército, siempre y cuando la no superación no la haya motivado la renuncia voluntaria expresa, causa que producirá la resolución del compromiso y la baja en las Fuerzas Armadas. Los alumnos extranjeros que no superen dicho curso o plan podrán ser destinados, en vacante de su especialidad, a cualquier otro puesto de la misma Unidad que no requiera dicha aptitud o la superación de dicho plan o a cualquier otra Unidad del mismo Ejército de las relacionadas en la Orden Ministerial 64/2011, de 12 de septiembre, siempre y cuando la no superación no la haya motivado la renuncia voluntaria expresa, causa que producirá la resolución del compromiso y la baja en las Fuerzas Armadas.
Me imagino que si llego y me niego a saltar causaré baja definitiva, pero... ¿En que caso no se puede superar el curso y seguir dentro de las FFAA?




