[Noticia] Nuevo estatuto del Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa

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Liebana92

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[Noticia] Nuevo estatuto del Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa

Mensaje por Liebana92 »

Aprobado el nuevo estatuto del Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa. Se redefinen las "viviendas militares no enajenables".


El Consejo de Ministros ha aprobado el estatuto del organismo autónomo Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa (INVIED) tras integrarse en este organismo el Servicio Militar de Construcciones. El INVIED continuará ejerciendo las funciones que en la actualidad realiza y, además, asumirá las de este Servicio, entre ellas la ejecución de obras, con el presupuesto del organismo, para los Cuarteles Generales de los Ejércitos, Órgano Central y demás centros dependientes del Ministerio de Defensa, de acuerdo con el Plan de Inversiones y en coordinación con la Dirección General de Infraestructura.

La finalidad de las actividades inmobiliarias y urbanísticas del nuevo organismo será,según el Gobierno, garantizar la financiación para su propio funcionamiento, la construcción o la adquisición de infraestructura y equipamiento para su uso por las Fuerzas Armadas, el cumplimiento de los fines de atención a la movilidad geográfica de sus miembros, la profesionalización y modernización de la Defensa y del personal al servicio de la misma y la contribución al desarrollo de programas específicos de investigación, desarrollo e innovación en este mismo ámbito.

Se crean dos nuevos órganos: la Subdirección General de Obras, con el fin de concentrar en una única Subdirección toda la gestión de las obras de los inmuebles; y un área de gestión patrimonial, cuya función será la de dirigir y prestar todos los servicios en el área territorial de Madrid, con dependencia orgánica del director gerente y funcional de cada Subdirección General. También se incluye al subsecretario de Defensa en la Comisión Permanente del INVIED. Además, se califican como viviendas militares no enajenables las que forman parte del patrimonio del Servicio Militar de Construcciones que quedan integradas en el INVIED. Por su parte, las actuales delegaciones del Servicio se constituyen en delegaciones de obras del INVIED. En cuanto a los recursos económicos, se ha incluido la posibilidad de que los ingresos procedentes de las actividades del INVIED se destinen a la ejecución de obras con su presupuesto para los Cuarteles Generales de los Ejércitos, Órgano Central y demás Organismos dependientes del Ministerio de Defensa, de acuerdo con el Plan de Inversiones del Organismo y en concordancia con la Dirección general de Infraestructura.

Asimismo, se han añadido los fines y funciones encomendados al Servicio Militar de Construcciones como la ejecución de obras vinculadas a las necesidades de la Defensa que le sean encomendadas, la ejecución de obras de interés nacional cuando, por las circunstancias que en ellas concurran así se acuerde por el Gobierno, y las obras públicas a cargo de cualquier ministerio cuando las mismas no hayan podido ser ejecutadas por quedar desierta la licitación, siempre que así lo solicite del ministro de Defensa el titular del Departamento a quien afecte la obra a realizar". Por otro lado, entre las competencias del Pleno y de la Comisión Permanente del Consejo Rector se introduce la de proponer al ministro de Defensa la aprobación de la relación de viviendas militares ocupadas que esté previsto enajenar, así como aprobar la enajenación de las desocupadas, buscando la claridad y la unificación de normas.

Enajenación de viviendas y compensación económica
En lo relativo a enajenación de viviendas ocupadas, se ha incluido una nueva redacción con el fin de dar una solución para la venta a aquellos inmuebles que no han agotado su edificabilidad y que, por tanto, tienen una edificabilidad residual. En este precepto se recoge qué tipo de edificabilidad residual puede ser objeto de tasación y permite la venta de la vivienda, y, por exclusión, en qué casos la edificabilidad residual no se puede tasar y es motivo de la aplicación de lo dispuesto del estatuto en el sentido de constituirse en causa de resolución del contrato.

Por último, en cuanto al reconocimiento del derecho a la compensación económica, se ha introducido un apartado con el objeto de incompatibilizar la percepción de aquella y la indemnización por residencia eventual. En caso de coincidir ambas, el derecho a la percepción de la compensación económica quedará suspendido durante la concurrencia de ambas situaciones sin que afecte al plazo máximo de percepción de la citada ayuda.



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