Me gustaría si pudiesen explicar como va la activación en cuenta a la nómina si eres un trabajador por cuenta ajena.
Si yo pido una vacaciones para por activarme ¿mi empresa dejaría de pagarme las vacaciones que he pedido? ¿se podría cobrar tanto por la activación como la vacaciones? ¿hay problemas con la seguridad social?
Las vacaciones son retribuidas, por lo que el tiempo que estés de vacaciones y activado como reservista voluntario, cobrarás el sueldo de la empresa en la que trabajas y el que percibas por tu empleo en las Fuerzas Armadas.
A ver si algún reservista te lo puede aclarar. Yo te lo digo porque tengo un conocido cercano que es funcionario y se pedía vacaciones cuando lo activaban, percibiendo ambos sueldos. Desconozco si en empresas privadas funciona diferente, pero vamos que si te activan durante tus vacaciones (que son retribuidas) debes cobrar de ambos lados.
Si no me equivoco, se deja de percibir el salario civil en caso de solicitar un permiso no retribuido o una excedencia. Efectivamente, si estás disfrutando de vacaciones, se trata de un permiso retribuido, por lo que percibirías ambas nóminas simultáneamente.
Espero haberte aclarado.
Un saludo
Julumar escribió: Jue, 06 Nov 2025, 21:54Si no me equivoco, se deja de percibir el salario civil en caso de solicitar un permiso no retribuido o una excedencia.
Sii, eso está clarísimo, pero como el autor del post pregunta por vacaciones, en vacaciones como bien dices se cobra de ambos sitios.
Y ponía que dejas de percibir tu salario civil, entiendo que puede referirse a los funcionarios y no a los que trabajan por cuenta ajena.
Saludos,
A ver si te sé decir en el mensaje más o menos, aún no soy reservista, tan solo aspirante y trabajo por cuenta ajena fuera de la Administración.
Te extraigo del reglamento del reservista:
Artículo 30. Suspensión de la relación laboral o del contrato de trabajo
Los trabajadores por cuenta ajena que sean reservistas voluntarios, cuando sean llamados a períodos de formación o de activación, tendrán derecho a la suspensión de su contrato de trabajo y a la reserva del puesto que ocupaban, en los términos previstos en el artículo 124.5 de la Ley 39/2007, de la carrera militar.
La empresa estará obligada a permitir la ausencia del trabajador durante el tiempo que dure el período de formación o activación, sin que ello pueda suponer perjuicio alguno para el reservista.
Otra fuente...
Ley 39/2007, de la carrera militar – Artículo 124.5
“Cuando los reservistas voluntarios sean llamados a períodos de formación o de activación, su relación laboral o funcionarial quedará suspendida, conservando el derecho a la reserva de su puesto de trabajo y al cómputo de antigüedad durante el tiempo de duración de dichos períodos.”
Conclusión legal:
En cuanto recibes la resolución de nombramiento como aspirante a reservista voluntario, y te incorporas al centro de formación, ya eres militar temporalmente.
Por tanto, la empresa está obligada a suspender tu contrato con reserva de puesto, no puede exigirte excedencia ni vacaciones, y no puede sancionarte ni perjudicarte por tu ausencia durante ese tiempo.
Otra opción sería aprovecharte de tus vacaciones pagadas para hacer la formación o la activación, ya como reservista.
MMLR escribió: Mié, 05 Nov 2025, 22:20
A ver si algún reservista te lo puede aclarar. Yo te lo digo porque tengo un conocido cercano que es funcionario y se pedía vacaciones cuando lo activaban, percibiendo ambos sueldos. Desconozco si en empresas privadas funciona diferente, pero vamos que si te activan durante tus vacaciones (que son retribuidas) debes cobrar de ambos lados.
Buenas,
Activarte en vacaciones y percibir ambos salarios es posible por cuenta ajena en empresa privada.Como funcionario es más complicado, puesto que cuando te activas en PSU, pasas a servicios especiales y causas baja en seguridad social de tu administración y pasas a alta en personal militar.
Si eres funcionario no puedes cobrar si te activan aunque sea en vacaciones, la ley no permite cobrar doble de las administraciones, en la empresa privada si se puede, en la pública aunque seas laboral o interino, no.
Oficial de Arsenales de la Armada
Sargento Reservista de la Armada