Buenas tardes,
si todo va bien me incorporo en agosto a la AGM por Acceso Directo para la formación del Cuerpo de Intendencia.
Mi pregunta es sobre la aplicación del régimen interior.
La orden 43/1993 señala en su artículo 5 lo siguiente:
Artículo 5. Régimen de vida.
1. Los alumnos de los centros docentes militares de formación permanecerán, con carácter general, en régimen de internado.
2. El régimen de externado se podrá aplicar a los alumnos que ingresen mediante los sistemas de promoción interna, cambio de cuerpo, o acceso directo con reserva de plazas para los que accedan a las enseñanzas para la incorporación a la Escala de Suboficiales del Cuerpo de Músicas Militares.
3. Excepcionalmente, también podrá ser de aplicación el régimen de externado a quienes ingresen mediante el sistema de acceso directo, siempre y cuando sus circunstancias personales o familiares así lo aconsejen.
4. El régimen de externado deberá ser solicitado por los alumnos y autorizado por el Director de Enseñanza correspondiente.
5. Los alumnos de los centros docentes militares de formación podrán ausentarse de los mismos al concluir sus actividades diarias, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones militares y/o académicas que se les asignen, y regresar al centro conforme con lo que disponga el régimen interior que rija su funcionamiento.
https://www.boe.es/buscar/pdf/1993/BOE- ... lidado.pdf
¿Me podrían indicar si en la práctica se suele conceder a los alumnos por acceso directo que lo solicitan que tengan hijos/familia? ¿Requiere algún periodo de permanencia previo en régimen interior?
Gracias de antemano
si todo va bien me incorporo en agosto a la AGM por Acceso Directo para la formación del Cuerpo de Intendencia.
Mi pregunta es sobre la aplicación del régimen interior.
La orden 43/1993 señala en su artículo 5 lo siguiente:
Artículo 5. Régimen de vida.
1. Los alumnos de los centros docentes militares de formación permanecerán, con carácter general, en régimen de internado.
2. El régimen de externado se podrá aplicar a los alumnos que ingresen mediante los sistemas de promoción interna, cambio de cuerpo, o acceso directo con reserva de plazas para los que accedan a las enseñanzas para la incorporación a la Escala de Suboficiales del Cuerpo de Músicas Militares.
3. Excepcionalmente, también podrá ser de aplicación el régimen de externado a quienes ingresen mediante el sistema de acceso directo, siempre y cuando sus circunstancias personales o familiares así lo aconsejen.
4. El régimen de externado deberá ser solicitado por los alumnos y autorizado por el Director de Enseñanza correspondiente.
5. Los alumnos de los centros docentes militares de formación podrán ausentarse de los mismos al concluir sus actividades diarias, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones militares y/o académicas que se les asignen, y regresar al centro conforme con lo que disponga el régimen interior que rija su funcionamiento.
https://www.boe.es/buscar/pdf/1993/BOE- ... lidado.pdf
¿Me podrían indicar si en la práctica se suele conceder a los alumnos por acceso directo que lo solicitan que tengan hijos/familia? ¿Requiere algún periodo de permanencia previo en régimen interior?
Gracias de antemano




