Buenas tardes. Os quería comentar mi caso a ver si me podíais resolver una duda que tengo.
En mi caso me incorpore a las fuerzas armadas algo tarde, ya que hasta entonces había estado desempeñando varios trabajos civiles y entre con 27 años y medio, llevo aquí desde el primer ciclo de 2015, y en principio mi idea por el momento es ascender a cabo el año que viene, y continuar en la misma unidad en la que estoy, desde mi primer compromiso (he hecho esa especie de maniobra rara de pedir vacante a mí misma unidad para no perder destino), mi idea en principio es estar en la fuerzas armadas todo el tiempo que me sea posible, y si por mi fuera me iría todos los años de misión donde sea.
No obstante, y poniéndome en el peor de los escenarios, voy a suponer que según cumpla los 45 años, me vea sin trabajo, ni la posibilidad de solicitar la condición de reservista de especial disponibilidad.
Aquí es donde viene mi duda. La ley Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería. En su Artículo 17 dice lo siguiente:
“ 1. Los militares profesionales de tropa y marinería, siempre que tengan cumplidos al menos 18 años de servicios y lo soliciten, adquirirán la condición de reservista de especial disponibilidad una vez finalizado el compromiso de larga duración al cumplir la edad de 45 años.
El militar profesional de tropa y marinería, que con más de 45 años de edad no haya cumplido los 18 de servicios por haber accedido a la condición de militar de tropa y marinería con más de 27 años de edad, y tenga posibilidad de alcanzarlos antes de cumplir los 47 años de edad, podrá ampliar su compromiso hasta que adquiera el tiempo de servicios mencionado.”
Bien, me queda claro que tengo la posibilidad de ampliar mi compromiso, para, en el peor de los casos quedarme como reservista. Y aquí está mi duda. ¿Mediante qué medios se solicita dicha ampliación de compromiso? Por más que leo y releo la ley, simplemente veo que existe dicha posibilidad, pero desconozco si es algo de lo que deba preocuparme al finalizar mi compromiso de larga duración, de la misma forma en que renovaba el compromiso inicial prácticamente al finalizar este, o es algo que deba empezar a tramitar ya.
Si alguno me lo pudiese aclarar me haría un favor muy grande.
En mi caso me incorpore a las fuerzas armadas algo tarde, ya que hasta entonces había estado desempeñando varios trabajos civiles y entre con 27 años y medio, llevo aquí desde el primer ciclo de 2015, y en principio mi idea por el momento es ascender a cabo el año que viene, y continuar en la misma unidad en la que estoy, desde mi primer compromiso (he hecho esa especie de maniobra rara de pedir vacante a mí misma unidad para no perder destino), mi idea en principio es estar en la fuerzas armadas todo el tiempo que me sea posible, y si por mi fuera me iría todos los años de misión donde sea.
No obstante, y poniéndome en el peor de los escenarios, voy a suponer que según cumpla los 45 años, me vea sin trabajo, ni la posibilidad de solicitar la condición de reservista de especial disponibilidad.
Aquí es donde viene mi duda. La ley Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería. En su Artículo 17 dice lo siguiente:
“ 1. Los militares profesionales de tropa y marinería, siempre que tengan cumplidos al menos 18 años de servicios y lo soliciten, adquirirán la condición de reservista de especial disponibilidad una vez finalizado el compromiso de larga duración al cumplir la edad de 45 años.
El militar profesional de tropa y marinería, que con más de 45 años de edad no haya cumplido los 18 de servicios por haber accedido a la condición de militar de tropa y marinería con más de 27 años de edad, y tenga posibilidad de alcanzarlos antes de cumplir los 47 años de edad, podrá ampliar su compromiso hasta que adquiera el tiempo de servicios mencionado.”
Bien, me queda claro que tengo la posibilidad de ampliar mi compromiso, para, en el peor de los casos quedarme como reservista. Y aquí está mi duda. ¿Mediante qué medios se solicita dicha ampliación de compromiso? Por más que leo y releo la ley, simplemente veo que existe dicha posibilidad, pero desconozco si es algo de lo que deba preocuparme al finalizar mi compromiso de larga duración, de la misma forma en que renovaba el compromiso inicial prácticamente al finalizar este, o es algo que deba empezar a tramitar ya.
Si alguno me lo pudiese aclarar me haría un favor muy grande.







