Buenas a todos. Quisiera saber los requisitos por los cuales te pueden tirar en el CIMA de cara al ascenso por promoción a DCA (controlador o Grupo III).
Antes de nada quisiera aclarar que me he leído la orden ministerial donde se recogen las particularidades y especifidades que se exigen al grupo III en este caso, que lo compondrían entre otros, los oficiales DCA, y en la mayoría de apartados no concreta nada, es un poco ambiguo... así que vamos al grano, ¿en qué te pueden echar?
Entiendo que en la vista mientras lleves gafas, veas bien y no seas daltónico todo OK.
En el tema cardiológico tendrás que dar buena tensión y pulsaciones. Ahí yo me suelo poner bastante nervioso pero supongo que son cosas que tendrán en cuenta.
Pero más allá de lo obvio y lo comentado, no se me ocurre por qué te pueden echar ni entiendo por qué eliminan a tanta gente.
Antes de nada quisiera aclarar que me he leído la orden ministerial donde se recogen las particularidades y especifidades que se exigen al grupo III en este caso, que lo compondrían entre otros, los oficiales DCA, y en la mayoría de apartados no concreta nada, es un poco ambiguo... así que vamos al grano, ¿en qué te pueden echar?
Entiendo que en la vista mientras lleves gafas, veas bien y no seas daltónico todo OK.
En el tema cardiológico tendrás que dar buena tensión y pulsaciones. Ahí yo me suelo poner bastante nervioso pero supongo que son cosas que tendrán en cuenta.
Pero más allá de lo obvio y lo comentado, no se me ocurre por qué te pueden echar ni entiendo por qué eliminan a tanta gente.


