Buenas tardes;
La duda que tengo es la siguiente me falta poco para llegar a los 3 años de antigüedad con (2 años de compromiso inicial en otro ejército y unos 11 meses entre varias academias) actualmente recién incorporado en la unidad en un nuevo ejército, la duda es si al proceder del centro de formación específica que se encuentra localizado en una comunidad diferente a la de destino, se considera cambio de destino como tal o si al venir de una escuela tiene una consideración diferente.
Al entrar en los requisitos me encuentro con esto respecto a Cursos pero creo que difiere en cuanto a lo que se refiere la formación militar;
El artículo 59 del Estatuto del INVIED O.A., aprobado por Real Decreto 1080/2017, de 29 de diciembre, determina que, a efectos del reconocimiento de compensación económica, también tiene la consideración de destino el nombramiento como alumno o concurrente de un curso del sistema de enseñanza militar, si el alumno o concurrente cesara en el de origen o no lo tuviera, considerándose como localidad de destino aquella en la que el alumno presta sus servicios o desarrolla sus actividades, con independencia del destino asignado en virtud del artículo 25.7 del Reglamento de destinos.
En el bod cuando salí publicado me aparece como unidad de origen la escuela y la unidad,centro, organismo mi destino actual lo cuál me sigue dejando con la misma duda si realmente es un cambio de destino.
Saludos.
La duda que tengo es la siguiente me falta poco para llegar a los 3 años de antigüedad con (2 años de compromiso inicial en otro ejército y unos 11 meses entre varias academias) actualmente recién incorporado en la unidad en un nuevo ejército, la duda es si al proceder del centro de formación específica que se encuentra localizado en una comunidad diferente a la de destino, se considera cambio de destino como tal o si al venir de una escuela tiene una consideración diferente.
Al entrar en los requisitos me encuentro con esto respecto a Cursos pero creo que difiere en cuanto a lo que se refiere la formación militar;
El artículo 59 del Estatuto del INVIED O.A., aprobado por Real Decreto 1080/2017, de 29 de diciembre, determina que, a efectos del reconocimiento de compensación económica, también tiene la consideración de destino el nombramiento como alumno o concurrente de un curso del sistema de enseñanza militar, si el alumno o concurrente cesara en el de origen o no lo tuviera, considerándose como localidad de destino aquella en la que el alumno presta sus servicios o desarrolla sus actividades, con independencia del destino asignado en virtud del artículo 25.7 del Reglamento de destinos.
En el bod cuando salí publicado me aparece como unidad de origen la escuela y la unidad,centro, organismo mi destino actual lo cuál me sigue dejando con la misma duda si realmente es un cambio de destino.
Saludos.






